CEUTA Y MELILLA: El Supremo estudia si extiende a Chafarinas, Perejil, y los peñones de Alhucemas y Vélez de la Gomera la prohibición de las devoluciones en caliente al llegar a nado a Ceuta y Melilla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha aceptado para su análisis el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Esta sentencia consideraba la expulsión irregular de una familia siria que llegó a las Islas Chafarinas, un territorio español, y fue devuelta a Marruecos.
Según el auto de 16 de septiembre aportado por esta redacción, la sentencia del TSJ andaluz argumentaba que la Ley de Extranjería no se aplica a personas que llegan a las Islas Chafarinas con la intención de entrar al territorio nacional sin permiso, ya que entre estas islas y Marruecos no existen puestos fronterizos. Además, se plantea que en otras islas españolas, como Perejil, Alhucemas y Vélez de la Gomera, tampoco hay pasos homologados, lo que podría hacer que cualquier decisión del Alto Tribunal sobre Chafarinas fuera extensible a esas otras ubicaciones.
Los magistrados del TSJ andaluz señalaron que la devolución en caliente se aplica en situaciones excepcionales, distanciándose del régimen ordinario, por lo que consideraron que en este caso no era aplicable. También se argumentó que la familia siria, dada su situación bélica, debía haber sido conducida a una comisaría para un procedimiento de solicitud de protección internacional, lo que no ocurrió.
Un comunicado del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) destaca que los cuatro integrantes de la familia siria permanecieron en la isla durante siete horas, comunicándose con ellos y manifestando su intención de solicitar protección internacional. Sin embargo, los agentes de la Guardia Civil no respetaron estas declaraciones y procedieron a devolver a la familia a Marruecos sin seguir un procedimiento legal adecuado.
El auto del Tribunal Supremo del 16 de septiembre recuerda la sentencia del 29 de junio, donde se establecía que la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no se aplica a personas interceptadas en el mar al intentar entrar en Ceuta o Melilla. Para solucionar este problema, el Gobierno instaló barreras disuasorias en estas ciudades, aunque la sentencia del TSJ pone de manifiesto que este mecanismo excepcional no se puede aplicar en el mar debido a la falta de contención fronteriza.


