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La Audiencia Nacional investiga la invasión de Ceuta como “ataque grave contra integridad territorial de España”

La Audiencia Nacional investiga la invasión de Ceuta como “ataque grave contra integridad territorial de España”

La magistrada María Tardón ha resuelto que la Audiencia Nacional es el órgano judicial competente para esclarecer el ingreso masivo y clandestino ocurrido en la ciudad autónoma de Ceuta desde territorio marroquí durante las jornadas del 30 y 31 de julio. Esta decisión se fundamenta en la presunta comisión de ilícitos penales que vulneran la estabilidad y soberanía del territorio nacional, infracciones contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en concurso con homicidios por imprudencia, además de la implicación de redes criminales organizadas.

Según argumenta la instructora en su resolución, los hechos bajo investigación constituyen un comportamiento delictivo presuntamente orquestado fuera de las fronteras españolas que ha supuesto una agresión directa a la soberanía del país, consagrada en el artículo segundo de la Carta Magna. Para lograr este fin, se propició una entrada multitudinaria que, sumada a otras corrientes de migración clandestina, alteró de manera grave el orden público, la seguridad y las garantías fundamentales de los habitantes de Ceuta.

El dictamen judicial que asume la causa, respaldado plenamente por el criterio del Ministerio Público, incorpora las conclusiones de un dossier elaborado por el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF). Dicho informe policial desvela de forma nítida que la crisis fronteriza no obedeció a circunstancias accidentales, fortuitas o de generación espontánea, sino que respondió a un plan preconcebido donde el desplazamiento migratorio actuó únicamente como una mampara legal.

La resolución judicial apunta que, en las jornadas previas al asalto masivo del 30 de julio, se observó un incremento constante e ininterrumpido en los intentos de cruce hacia el enclave español. Al mismo tiempo, el documento resalta el papel crucial que desempeñaron las plataformas digitales de comunicación social para amplificar y diseminar el llamamiento colectivo a la frontera.

De acuerdo con las explicaciones de la jueza, las autoridades policiales que confeccionaron el informe detallado de la crisis —específicamente el CENIF— identificaron de antemano la conjunción de estas variables. Esto llevó a la emisión, el 29 de julio de 2026, de un aviso preventivo de peligro extremo por acceso masivo, dirigido a los controles de seguridad de Ceuta y Melilla mediante la coordinación del CEFRONT, alertando sobre un plan coordinado para cruzar nadando y asaltar de forma simultánea el vallado perimetral.

Durante el periodo de máxima afluencia, el auto detalla que el asalto se ejecutó a través de sucesivas corrientes de personas que variaban en volumen y características. Esta situación desbordó por completo las estructuras operativas y los recursos de contención de las fuerzas de seguridad fronterizas del del Estado español, traduciéndose en un quebrantamiento flagrante de la soberanía nacional sobre el territorio.

Con posterioridad a la irrupción multitudinaria, la magistrada advierte que se desencadenaron múltiples secuelas de inestabilidad que afectaron la operatividad del Estado en áreas críticas como la seguridad ciudadana, la sanidad, las políticas sociales y la defensa nacional, consecuencias que aún continúan desarrollándose. Asimismo, se detectaron repercusiones en el ámbito de la geopolítica y la política doméstica, las cuales se vieron avivadas y sobredimensionadas por campañas sistemáticas de manipulación informativa y narrativas falsas.

El auto judicial enfatiza igualmente que los cruces fronterizos de aquellas fechas se realizaron por grupos de perfiles heterogéneos, evidenciando una absoluta falta de consideración por la integridad de los sujetos más indefensos. A estas personas vulnerables, ignorando sus condiciones físicas particulares, se las impulsó a adentrarse en el océano sin ningún tipo de destreza marina, vistiendo ropajes inapropiados que entorpecían la natación y provistas de utensilios de flotación extremadamente rudimentarios e ineficaces.

En el escrito judicial se destaca la existencia de una evidente facilitación y soporte de esta crisis desde el lado marroquí, concretamente en la playa de Fnideq y las zonas circundantes del municipio de Castillejos. Esta tesis se apoya en el comportamiento captado de forma audiovisual de los cuerpos policiales de Marruecos, cuyas conductas e imágenes —recogidas exhaustivamente en el expediente judicial— han sido y siguen siendo difundidas por medios informativos y redes sociales a nivel global.

La magistrada puntualiza que la actuación de los agentes marroquíes no se limitó a una mera tolerancia pasiva, dado que durante las jornadas críticas del 30 y 31 de julio no se apreció ninguna maniobra real para frenar o dispersar a la muchedumbre apostada en la línea de seguridad. Por el contrario, la instructora suscribe la valoración policial de un “guiado activo”, dado que las grabaciones muestran a los uniformados marroquíes indicando de forma explícita las rutas de cruce ilegal, orientando a los inmigrantes para sortear las barreras físicas e incluso organizando su despliegue hacia la playa de Fnideq y el entorno acuático, asistidos por sujetos encargados de dinamizar el avance humano.

Al evaluar preliminarmente los acontecimientos, la jueza señala que las conductas encajan dentro de la tipificación penal reservada para los delitos que comprometen la paz o la independencia del Estado, según lo establecido en el artículo 590.1, párrafo segundo, del Código Penal. Este precepto sanciona a quienes, mediante acciones ilícitas o carentes de la debida autorización, expongan a la ciudadanía española a sufrir abusos, represalias o daños en sus personas o patrimonios.

Asimismo, Tardón argumenta que existió un propósito deliberado de desestabilizar al Estado vulnerando su soberanía territorial, una consideración que coincide con el pronunciamiento del presidente del Gobierno de España durante su comparecencia en Ceuta el 31 de julio de 2026, cuando calificó el suceso como una agresión directa y una vulneración a la integridad del país. La magistrada expone que esta utilización de contingentes humanos masivos representa una táctica característica de la denominada “guerra híbrida” o de “zona gris”, destinada a quebrar el orden de vida ordinario de los residentes de la Ciudad Autónoma.

Dado que se trataría de un ilícito penal ejecutado en territorio exterior, la jurisdicción recae de forma directa en la Audiencia Nacional, de acuerdo con las directrices del artículo 23.3, apartado a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Esta norma atribuye a la justicia de nuestro país la potestad para investigar delitos de traición y contra la paz o independencia estatal cometidos por nacionales o extranjeros fuera de nuestras fronteras.

En este sentido, la juzgadora recalca que la instrumentalización de los flujos de personas es una estrategia recurrente dentro de las maniobras de confrontación híbrida encaminadas a presionar a los Estados soberanos. Frecuentemente, estas acciones coordinan llamadas masivas en el ciberespacio con campañas de desinformación en medios digitales y, dado que su planificación ocurre en el extranjero, la competencia procesal para instruirlas recae de forma exclusiva en los juzgados centrales de la Audiencia Nacional.

Por otra parte, la magistrada considera que la conducta bajo análisis encuadra en los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tipificados en el artículo 318 bis, apartados 1 y 3, en relación de conexidad con los delitos de homicidio imprudente contemplados en el artículo 142 del Código Penal, vinculados a los 83 fallecimientos que han sido verificados hasta el momento en la costa española. La resolución judicial narra que las víctimas perdieron la vida por asfixia por inmersión o aplastamiento durante el cruce marítimo desde Marruecos, donde se les incitó a lanzarse al agua desatendiendo sus capacidades físicas y su vulnerabilidad extrema —incluyendo ancianos, núcleos familiares y bebés lactantes— facilitándoles elementos de flotación de ínfima calidad que parecían simples juguetes, lo que derivó en la trágica pérdida de vidas en el trayecto hacia la playa de El Tarajal.

La potestad judicial española para asumir la causa penal por estos hechos delictivos cometidos en el exterior viene regulada por el artículo 65.1, apartado e), de la LOPJ, en concordancia con el artículo 23.4, apartado d), del mismo marco legal. Este último artículo atribuye jurisdicción a los juzgados de España sobre las actividades de conformación, financiación o pertenencia a redes delictivas organizadas que operen con el propósito de perpetrar delitos en territorio nacional cuya pena máxima iguale o supere los tres años de privación de libertad.

De este modo, la resolución judicial especifica que los hallazgos de las fuerzas de seguridad describen la existencia de un entramado delictivo que concuerda con las características de una organización criminal tipificada en el artículo 570 bis del Código Penal, una red con operaciones asentadas en el extranjero, que es donde presuntamente residen u operan las personas involucradas en el diseño de los acontecimientos.

El documento de instrucción añade que el análisis de la policía desglosa diversos estratos de responsabilidad que se irán concretando a medida que avance el procedimiento judicial, abarcando desde los promotores en plataformas digitales hasta los dinamizadores en el terreno físico y los ideólogos de la planificación geopolítica. Esta clara segmentación de funciones, sumada a la prolongación del fenómeno en el tiempo, el nivel de organización y la capacidad logística demostrada, constituyen indicios suficientes para fundamentar la indagación sobre un complejo entramado de criminalidad organizada.

Apoyándose en el artículo 65.1 de la LOPJ, la instructora ratifica que estos sucesos se insertan en los ilícitos contra la forma de Gobierno recogidos dentro de las infracciones contra la Seguridad Interior del Estado. En este escenario concreto, los comportamientos desplegados supusieron una agresión e invasión de la integridad soberana de España, constituyendo un ataque directo a las estructuras de gobernanza territorial del país.

Del mismo modo, el auto judicial sostiene que la situación se alinea de forma precisa con los factores de riesgo identificados en la Estrategia de Seguridad Nacional (aprobada mediante el Real Decreto 1150/2021, del 28 de diciembre). Este marco estratégico subraya que las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular emplazamiento geográfico en África y la particularidad de su frontera nacional y europea, exigen una tutela prioritaria de la Administración General del Estado para blindar el bienestar y la seguridad ciudadana, especialmente ante intentos de instrumentalizar corrientes migratorias para desestabilizar la soberanía de la nación.

En su análisis pormenorizado, la magistrada describe una organización compuesta por un mínimo de cinco estratos operativos, precisando que en tres de ellos resulta viable determinar la identidad de sospechosos concretos, mientras que en los dos restantes todavía se trabaja para individualizar a los presuntos implicados.

Respecto a este esquema de organización, la jueza sitúa en el primer peldaño al grupo numeroso de personas que irrumpieron en Ceuta, en tanto que el segundo escalafón está integrado por los dinamizadores de los mensajes virtuales, quienes emplearon las herramientas y redes sociales digitales como vector esencial para aglutinar y movilizar a la multitud que asaltó la frontera de forma masiva.

El tercer estrato engloba a los coordinadores logísticos desplegados directamente en el escenario físico. Específicamente, la magistrada apunta en esta categoría a los policías uniformados marroquíes y a los agentes de agitación que actuaron sin uniforme, captados en diversas ocasiones impartiendo directrices y facilitando el avance de los primeros.

En el cuarto peldaño de la estructura, la instructora sitúa a los encargados del planeamiento del proceso. El auto destaca que este asalto mostró un grado notable de perfeccionamiento, eficiencia y coordinación en comparación con los cruces irregulares registrados en ejercicios precedentes, lo que revela un diseño táctico mucho más sofisticado.

Finalmente, el quinto nivel de la pirámide corresponde a los encargados de la dirección estratégica. María Tardón señala que nos encontramos ante una maniobra meticulosamente planificada y ejecutada mediante la colaboración de actores clave del tercer y cuarto peldaño, una tarea que requiere una gran capacidad de influencia digital, nexos estrechos con miembros de seguridad del Reino alauita y la experiencia técnica indispensable para liderar la arquitectura de un proceso de esta envergadura.

La instructora concluye señalando que la investigación criminal sobre estos hechos abarcará cualquier conducta penalmente relevante o grado de participación contemplado en el Código Penal. Para ello, se analizarán todas las acciones conexas ocurridas dentro de España, incluyendo los mecanismos de alerta y respuesta implementados por el Estado frente al riesgo del asalto multitudinario, y cómo el despliegue de estas medidas pudo incidir en el desenlace final del acontecimiento fronterizo.

En cuanto al requerimiento del Ministerio Fiscal para decretar el secreto de sumario parcial de las diligencias, la jueza ha resuelto su aplicación para aquellas actuaciones investigativas que exijan reserva a fin de asegurar su eficacia, manteniéndose ocultas para las partes personadas a excepción de la Fiscalía.

Para finalizar, la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional ha admitido la personación de las distintas partes querellantes, con la única excepción de la agrupación electoral Se Acabó la Fiesta, a la que le impone el abono previo de una fianza de 6.000 euros. Con el fin de evitar una excesiva dispersión procesal, la magistrada ha dictaminado que las acusaciones populares deberán unificar su representación bajo un único postulado legal; si no lograran alcanzar un consenso, dicha representación unitaria recaerá en el partido político Iustitia Europa, por haber sido la primera formación en registrar formalmente su denuncia judicial.