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Prostitución y trata: la frontera jurídica que México debe trazar | abogacía

Prostitución y trata: la frontera jurídica que México debe trazar | abogacía

La regulación de la prostitución como un empleo tradicional no ofrece protección efectiva a quienes la practican, sino que abre la puerta a legitimar a aquellos que lucran con sus cuerpos. Alejandra Pérez cuestiona este mito del trabajo digno frente a la realidad en la que la estigmatización y la violencia obstaculizan la equidad laboral. Entre la fina línea que separa el consentimiento voluntario de las redes de trata, México enfrenta un dilema urgente: ¿cómo asegurar los derechos fundamentales de las personas en situación de prostitución y detener la explotación sin convertir al Estado en cómplice del proxenetismo?

La trata de personas en la modalidad de explotación sexual abarca todas las acciones u omisiones dolosas realizadas por una o varias personas para captar, engañar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Este delito incluye una ausencia real de consentimiento, constituye una conducta de competencia federal y es una grave violación a los derechos humanos y a los derechos fundamentales.

México cuenta con un marco jurídico especializado para prevenir y sancionar la trata de personas, principalmente a través de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, y mediante la adhesión a instrumentos internacionales como el Protocolo de Palermo y la Convención de Belém do Pará. A ello se añade la existencia de fiscalías especializadas encargadas de investigar y perseguir este delito.

La prostitución se define como una actividad realizada de manera libre y voluntaria por personas mayores de edad, consistente en la prestación de servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento a cambio de una retribución económica o en especie, de forma regular o ocasional. La distinción entre estos fenómenos es crucial, ya que la confusión conceptual ha llevado a respuestas normativas inadecuadas y, en muchos casos, contraproducentes.

En el debate público persiste el argumento utilitarista según el cual la prostitución cumple una función social al reducir la violencia sexual. Este enfoque normaliza la actividad, pero omite el reconocimiento pleno de quienes la ejercen como sujetos de derechos, generando una contradicción estructural: se tolera socialmente el fenómeno, pero se carece de un esquema de protección jurídica integral.

Desde una perspectiva económica, la prostitución opera bajo una lógica de oferta y demanda, lo que explica su persistencia independientemente de su reconocimiento legal. No obstante, esta realidad no exime al Estado de su obligación constitucional de prevenir la violencia, la discriminación y la explotación que rodean a dicha actividad.

El análisis de la posibilidad de regular la prostitución como trabajo obliga a revisar el concepto de «trabajo digno» o «decente» previsto en el artículo 2.º de la Ley Federal del Trabajo. Dicho precepto establece que el trabajo digno es aquel en el que se respeta la dignidad humana, no existe discriminación, se garantiza la seguridad social, se percibe un salario remunerador y se cuentan con condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

La dignidad humana, entendida como valor intrínseco inherente a toda persona y como experiencia psicoemocional vinculada al reconocimiento social, difícilmente puede considerarse plenamente respetada en el ejercicio de la prostitución. Los altos índices de violencia física, sexual, psicológica y económica, así como la estigmatización social documentada por organismos públicos, evidencian la ausencia de condiciones mínimas de dignidad.

A ello se suma la inexistencia de seguridad social, la falta de un salario en sentido jurídico al no cumplir con las normas protectoras previstas en la legislación laboral y la exposición constante a riesgos graves para la salud y la vida. Estos elementos impiden encuadrar la prostitución dentro del concepto de trabajo digno o decente.

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación laboral como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Bajo este criterio, la prostitución no puede configurarse como relación de trabajo ni frente al cliente, por la ausencia de subordinación, ni frente a un intermediario, ya que ello implicaría legitimar la explotación sexual.

La experiencia comparada de países que han optado por regular laboralmente la prostitución demuestra que este modelo beneficia principalmente a intermediarios y empresarios, mientras que las personas que ejercen la actividad continúan en condiciones de vulnerabilidad y con un acceso limitado a los derechos formalmente reconocidos.

En consecuencia, la prostitución no debe regularse como un trabajo ni como una actividad profesional ordinaria, pues ello no garantiza la protección de quienes la ejercen y puede fortalecer estructuras de explotación. No obstante, resulta indispensable que el Estado implemente un modelo de protección jurídica y social, sin reconocer relaciones laborales ni beneficiar a intermediarios.

Desde esta perspectiva, se propone la creación de un órgano desconcentrado de competencia federal, adscrito a la Secretaría del Trabajo, encargado de la protección, registro voluntario, resguardo de datos personales y prevención de la violencia. Asimismo, se plantea la necesidad de reformas a la legislación en materia de establecimientos mercantiles y turismo para imponer obligaciones de seguridad en hoteles y moteles.

Este modelo permitiría proteger derechos constitucionales como la libertad de profesión, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad sexual y la disposición corporal, al tiempo que fortalecería la detección y persecución del delito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual.