¿Qué debes hacer si trabajas el 16 de septiembre y no te pagan triple?
En este 16 de septiembre, los trabajadores que presten servicios a pesar de la celebración de la Independencia tienen derecho a una remuneración adicional, según establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El 16 de septiembre se considera un día de descanso obligatorio, pero aquellos que acuerden laborar durante este día tendrán derecho a un pago doble adicional por el servicio prestado, según indica el artículo 75 de la LFT. Esto significa que en total recibirán el equivalente a tres veces su salario diario: el sueldo correspondiente al día de descanso más el pago doble por la jornada trabajada.
Por ejemplo, un trabajador que gane 400 pesos al día tendría derecho a recibir 1,200 pesos en total por trabajar el 16 de septiembre.
Si al revisar tu nómina descubres que no aparece el pago correspondiente, puedes solicitar orientación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Esta institución ofrece asesoría, orientación y representación jurídica gratuitas para quienes tengan conflictos laborales relacionados con sus derechos.
Para iniciar una reclamación, es recomendable conservar documentos que acrediten la relación laboral, el trabajo realizado y el salario recibido. Entre ellos pueden encontrarse el recibo de nómina, contrato laboral y otros comprobantes de la jornada trabajada, ya que podrán servir para revisar las circunstancias particulares del caso.
No recibir el dinero inmediatamente no significa que se pierda el derecho a reclamarlo. Según la PROFEDET, las personas trabajadoras cuentan con un año para exigir el pago correspondiente a los días de descanso obligatorio, contado desde el momento en que el pago sea exigible.
Para recibir asesoría se puede llamar al 079, Línea del Gobierno de México, o acudir a las oficinas de la Procuraduría disponibles en el país. Además del 16 de septiembre, la legislación contempla otros descansos obligatorios en 2026, incluyendo el 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre, además de los supuestos electorales previstos por la ley.


